Ya está aquí. Ya es oficial. Lo que muchos temían. Lo que pocos esperaban. Después de que la semana pasada pasase su último trámite parlamentario, hoy se ha publicado en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En otras palabras; tras varios meses de rumores, críticas, especulaciones y un infinito tira y afloja entre usuarios, Gobierno y profesionales del sector cultural y del entretenimiento, ya es oficial la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Casualidad o no, la Ley llega pocos días después del Día de Todos los Santos, (o Halloween, si eres americano, nacido en el siglo XXI o fan de The Walking Dead). Y la verdad es que no queda claro si se identifica más con la festividad americana por llegar en forma de susto de Halloween con retraso, o con la española por hacer honor a los difuntos, ya que como dice David Maeztu en su blog, algunos aspectos de la Ley pueden estar muertos antes de nacer.
Ahora bien. Mucho se ha hablado y discutido sobre el ‘Canon AEDE’ (o ‘Tasa Google’, cuya denominación no termino de entender, cuando el gigante tecnológico es uno de los principales perjudicados); que si está ideado para favorecer a AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles); que si deja desprotegidos a los periodistas y fotógrafos; que si va directamente en contra de la normativa europea sobre propiedad intelectual… Sin embargo, esta reforma de la Ley de Propiedad Intelectual alberga otros muchos aspectos, quizás no tan mediáticos, sobre los que poco o nada se ha hablado, y que merece la pena conocer. Estas son, a rasgos generales, las principales modificaciones introducidas por la Ley:
1) La primera y más obvia es la reforma de la compensación equitativa por copia privada. El antiguo y mal llamado «canon» por copia privada, que luego resultó no ser tal, que permitía a los usuarios reproducir «obras ya divulgadas, para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa», y que, tras la Sentencia Padawan, quedó abolido pendiente de un nuevo sistema de copia privada. El nuevo artículo 25 TRLPI recoge la compensación equitativa por copia privada, estableciendo que originará dicha compensación «la reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales y audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, ni fines directa ni indirectamente comerciales». Pero al margen del contenido, que merece post aparte, lo más «divertido» del nuevo sistema de copia privada es que se calcula con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El resultado: se pasa, de un año para otro, de los más de 100 millones de euros que se recaudaban antes, a los 5 millones que el Gobierno ha presupuestado para este año. Olé. Y que conste que no me posiciono a favor de uno u otro sistema. Los dos me parecen una mierda un intento (sin mucho éxito), de optar por lo menos malo dentro de lo malo. Pero ya hablaremos de ello.
2) Ampliación de la duración de los derechos de explotación de artistas y productores sobre los fonogramas, que pasa de 50 a «70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento» del autor (artículo 28 TRLPI).
3) Se introduce un nuevo artículo 37 bis, en transposición de la Directiva 2012/28/UE CE, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que regula el uso de aquellas obras «cuyos titulares de derechos no están identificados, o de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.»
4) Se imponen nuevas y restrictivas obligaciones de transparencia y control a las Entidades de Gestión, que entre ésto, la importante reducción de la cuantía del canon digital y el sistema de ventanilla única del punto siguiente, son casi las que mayor susto se han llevado con la resaca de Halloween. Por otra parte, era de esperar, después de que la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), protagonizara en 2011 la trama de corrupción conocida como «Caso Saga», dirigida por el entonces presidente de la entidad, Teddy Bautista. Justos por pecadores, dicen algunos.
5) Creación del sistema de ventanilla única para el cobro de los derechos por parte de las Entidades de Gestión, a través de las cuales «se centralizarán las operaciones de facturacion y pago de los importes que los usuarios adeuden a las mismas«, (Disposición Adicional Primera).
6) Se incrementan las sanciones de la Comisión de Propiedad Intelectual para combatir la vulneración de derechos de autor en Internet, que podrán alcanzar los 600.000 euros en caso de infracciones muy graves.
7) Y como no, el ‘Canon AEDE’, también conocido como ‘Tasa Google’. Si ya la Ley contiene varios aspectos sobre cuya legalidad, como mínimo, cabe el beneficio de la duda, el canon AEDE pone la guinda a un pastel que ha dejado un amargo sabor de boca a la grandísima mayoría (tan grande, que solo queda fuera la propia AEDE). Históricamente, los «combates» en temas de propiedad intelectual los protagonizaban dos bandos: en la esquina roja, con camiseta de Star Wars, gafas de pasta y «software libre» como grito de guerra: los «Usuarios». Todas aquellas personas que desde su casa o desde un ciber café, mientras con una mano jugaban al Age of Empires o al Counter Strike, con la otra construían y desarrollaban Internet tal como lo conocemos hoy. En la esquina azul, con traje y corbata, y micrófonos y cámaras por armas, los «Profesionales del sector» de la cultura y el entretenimiento, acusados de cometer la increíble fechoría de hacer su trabajo, es decir, de mirar por sus intereses y los de sus clientes. Ahora sin embargo, se introduce un tercer bando, la AEDE, que bien podría ser el árbitro, teniendo en cuenta que parece tener el apoyo de quién debería actuar como tal (interpretación libre).
En términos generales, estas son las principales modificaciones introducidas por la recién aprobada Ley de Propiedad Intelectual. Que me perdone alguna si me la he dejado fuera. Más adelante, habrá tiempo de entrar con más profundidad en los aspectos técnicos y recovecos jurídicos de cada una de ellas. De momento, ya sabes: hay vida más allá del Canon AEDE.